Por Javier Ortega Redactor
9 de agosto de 2015
Ocho años. Esa fue la sentencia que fijó el tribunal penal de Pichincha contra un extranjero por portar 98 gramos de clorhidrato de cocaína. Esto es similar a media taza de azúcar. La Policía lo detuvo en marzo del 2012 en un hotel de Quito que sirve de albergue para ciudadanos indocumentados. En su habitación, los investigadores localizaron la droga envuelta en nueve cápsulas de látex.
El foráneo fue juzgado con la Ley de Estupefacientes que regía entonces. Su salida de la cárcel se avizoraba para el 2020, pero fue liberado en noviembre del 2014. Los jueces redujeron su condena a 18 meses.
En total, 2 232 presos recuperaron la libertad con el Código Orgánico Penal (COIP), que mañana cumple un año de vigencia. Todos se acogieron al principio de favorabilidad.
Ese recurso obliga a los jueces a aplicar la sanción menos rigurosa cuando hay dos normas que contemplan penas diferentes para el mismo delito. De los 2 232 excarcelados, el 99% purgaba condenas por drogas. El resto tiene relación con otro tipo de delitos.
¿Cómo ayudó a los internos la nueva norma?
Antes, con la Ley de Estupefacientes, un pequeño vendedor o un cabecilla de grandes mafias podían ser condenados con igual pena: entre ocho y 16 años de cárcel. Pero el COIP diferenció por primera vez el porte de pequeñas dosis de narcóticos del tráfico en grandes cantidades.
Por eso se establecieron cuatro parámetros.
– El primero es la venta ilegal a “menor escala”. Eso es penado con cárcel de dos a seis meses de prisión.
– La ‘mediana escala’ es castigada con detención de uno a tres años.
– En la denominada “alta escala”, la cárcel es de cinco a siete años.
– En la “gran escala” las bandas internacionales son sentenciadas de 10 a 13 años.
De esta medida se benefició Luis, quien en el 2007 fue encerrado en un presidio. Esto, después de que agentes lo arrestaran a pocas cuadras de su casa. Con la anterior norma, a él lo condenaron a 20 años por llevar 18,9 gramos de cocaína.
Después del arresto, en el juzgado, este lojano confesó que consumía esa sustancia por más de una década. Incluso dos tribunales ya lo habían sentenciado por el mismo delito. Ese antecedente usaron para condenarlo a dos décadas por reincidencia.
En marzo de este año, la sala penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ordenó su libertad. Los jueces aplicaron el principio de favorabilidad y concluyeron que los 18,9 gramos que Luis portaba entraban en el rango de mínima escala.
Volvió a ver a su familia ocho años y tres meses después.
De los 2 232 liberados, la Defensoría Pública gestionó jurídicamente la salida de 2 224 detenidos. El 87% fue por casos de tráfico en pequeñas cantidades. Y el resto por grandes ventas.
El defensor público del Ecuador, Ernesto Pazmiño, califica como positivo el uso de ese recurso en el primer año del COIP. “Ahora reitero lo que dije hace 12 meses. El avance más importante de la nueva legislación penal está en el tema de drogas. El principio de favorabilidad benefició a los más pobres, a los más débiles”.
Uno de los procesos que conoció ese organismo es el de Ángel, un muchacho que fue arrestado en enero del 2013 en Chambo, un pequeño cantón de Chimborazo. Los agentes de antinarcóticos hallaron 6,3 g de marihuana en su chompa. Con esos indicios, un tribunal lo condenó a ocho años de cárcel. Al final, el chico pagó 18 meses de esa pena. Salió libre en septiembre del 2014, gracias al principio de favorabilidad.
Policías piden cambios
En los últimos meses, oficiales de unidades antidrogas han detectado que las mafias del microtráfico se escudan en las escalas mínimas que establece el COIP para operar en las ciudades. En mayo pasado, por ejemplo, los uniformados capturaron a 22 personas. Según las investigaciones, los detenidos salían a las calles con dosis que no superaban los 300 g de marihuana o 50 g de cocaína, cantidades que están dentro del rango de mínima escala.
Con esta práctica, los sospechosos, en caso de ser arrestados, sabían que las condenas no superarían los seis meses. De ahí que la Policía planteó cambios en la ley.
El tema todavía está en análisis.
Los otros liberados
Entre los excarcelados desde la vigencia de la ley penal también están personas condenadas por delitos diferentes a las drogas. El año pasado, la Corte Nacional redujo de 18 a 12 meses la pena para el exlegislador Cléver Jiménez, y su asesor, Fernando Villavicencio. En el COIP, la denuncia maliciosa por la que fueron procesados tiene una sanción de seis meses a un año y no de tres meses a tres años, como era antes. En el 2014, el exasambleísta Fernando Balda también solicitó la libertad, pues en la nueva norma ya no consta la injuria calumniosa no grave. Pasó detenido 22 meses.
Fuente: Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/coip-excarcelacion-detenidos-drogas-ecuador.html.