La Policía golpeó la puerta de la casa de Marcos Berneda en Bella Unión el 25 de noviembre, allanó la vivienda, incautó sus plantas de marihuana y lo detuvo, a pesar de que Berneda estaba registrado en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca). Después de pasar varias horas en el calabozo, Berneda quedó en libertad por orden judicial. Algunas semanas más tarde, recuperó sus plantas. “El procedimiento estuvo bien hecho”, dijo en diciembre a El Observador el entonces director general de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, comisario inspector Manuel Sosa.
De todas maneras, la Policía no tenía hasta ahora un protocolo de actuación para este tipo de casos, lo que generaba un vacío legal que causaba incertidumbre en agentes y cultivadores. El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, aprobó el 10 de agosto el “Protocolo de actuación policial sobre la ley de marihuana y sus derivados”.
El protocolo tiene como principal cometido “poner en conocimiento del personal policial la nueva normativa sobre cannabis aprobada por la Ley 19.172 del 20 de diciembre de 2013 y su Decreto reglamentario 120/014 del 6 de mayo de 2014”. En ese sentido, destaca los aspectos legales más importantes y además explicita lo que puede y lo que no puede hacer un agente al encontrar un plantío.
“El personal (policial) no podrá exigir el registro como usuario o cultivador”, asegura el protocolo al que accedió El Observador. Esta es una aclaración relevante, si se tiene en cuenta que la Policía detuvo a Berneda en Bella Unión porque no mostró el carné que acreditaba su registro en el Ircca. “En el marco de un procedimiento, el juez o la jueza podrá solicitar al Ircca la información necesaria del registro”, agrega el protocolo. “La sola existencia de plantas de cannabis no implican una actividad ilícita. A los efectos de las posibles denuncias, serán tenidas en consideración cuando refieran a la existencia de alguna forma de tráfico, venta, comercio, suministro u otros ilícitos para constituir delito”, expresa otro punto. Esta puntualización aclara un aspecto que, para algunos, seguía siendo ambiguo. Lo relevante, desde el punto de vista penal, no es la cantidad de plantas, sino el uso que hace el cultivador de su producto. Para que exista delito, debe constatarse “alguna forma de tráfico, venta, comercio, suministro u otros ilícitos”.
Tanto la ley como el decreto reglamentario establecen que si el cultivador o el club de cannabis tienen más plantas de las permitidas podrán recibir sanciones económicas o administrativas, pero si no cometen delito, no habrá sanción penal (ver apunte). El protocolo recuerda que “la ley 19.172 autoriza el cultivo y la cosecha domésticos de hasta seis plantas de cannabis con flor hembra” y que “los clubes podrán plantar hasta 99 plantas de flor hembra”. Luego destaca que “se encuentra autorizada la tenencia de mayor número de plantas sin flor o con flor macho”.
“El allanamiento a un hogar, la incautación y/o destrucción de plantas de cannabis sólo podrá realizarse por orden judicial. Cuando se establezca la incautación de plantas de cannabis, deberán ser manipuladas con la debida diligencia como bienes frágiles, disponiéndose lo incautado en lugares adecuados para su conservación”, expresa el protocolo. “De las actuaciones deberá labrarse acta en la que se consigne: la cantidad de plantas de cannabis sin flor o con flor macho, la cantidad de plantas de cannabis con flor hembra, la altura y el ancho aproximados de cada planta y la cantidad de cannabis cosechado en gramos, sin pesar recipiente donde se encuentre y nivel de secado de las flores hembras de cannabis incautado (bajo, medio, seco)”.
El protocolo también asegura que “las plantas de cannabis, marihuana cosechada, artefactos destinados al cultivo y consumo son propiedad privada y como tal están protegidos por la legislación vigente”, y que las denuncias “deben ser recibidas normalmente enterando al juez competente”.
Sanciones administrativas
Tanto la ley como el decreto reglamentario establecen que el Ircca puede sancionar a los cultivadores no registrados con “apercibimiento; multa desde 50 UR ($ 40.278) hasta 2.000 UR (US$ 64.000); decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción; destrucción de la mercadería; suspensión del infractor en el registro correspondiente; inhabilitación temporal o permanente; clausura parcial o total, temporal o permanente, de los establecimientos y locales de los licenciatarios”.
Fuente: El Observador Uruguay- http://www.elobservador.com.uy/aprueban-protocolo-actuacion-policial-ley-marihuana-n670555