El 31 de mayo de 2013 un grupo de ciudadanos solicitaron por escrito a la COFEPRIS la expedición de una autorización que les permitiera a ellos y a los asociados de una organización, de la que son representantes legales, el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis sativa (índica y americana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol, de varios isómeros y de sus variantes esteroquímicas), en conjunto conocidos como mariguana.

En este escrito los representantes también solicitaron una autorización para ejercer los derechos relativos al autoconsumo de marihuana, tales como la siembra, cultuvo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso, y en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de la marihuana por los peticionarios y asociados de la organización, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como distribución, enajenación y transferencia de la misma.

En este proyecto que el ministro Arturo Zaldivar propone a la Primera Sala, manifiesta que busca declarar inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar), en relación únicamente con la cannabis (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC

Allí se especifica que “(…) Corresponde analizar si el “sistema de prohibiciones administrativas” impugnado es una medida legislativa necesaria para proteger la salud y el orden público o si, por el contrario, existen medidas alterativas igualmente idóneas que afecten en menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad (…) es decir, poder realizar lícitamente todas las acciones necesarias para poder estar en posibilidad de llevar a cabo el autoconsumo de marihuana (siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etc.)”

Conoce el proyecto de resolución del Ministro Zaldívar que se discutirá este miércoles 28 en la SCJN: http://es.scribd.com/doc/286162789/AMPARO-EN-REVISION-237-2014

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