Por Ana Luisa Guerrero
México, DF. 19 de enero de 2016 (Agencia Informativa Conacyt).- El amparo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó a cuatro personas para sembrar, poseer, transportar y consumir mariguana con fines recreativos y lúdicos, abrió el debate en torno a la pertinencia de que en México se legisle en la materia. Frente a este escenario, resulta imprescindible abrir los foros a las investigaciones que realiza la academia mexicana.
Múltiples instituciones desarrollan estudios desde diversas áreas del conocimiento. El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), a través de su Programa de Política de Drogas (PPD), se ha abocado en describir cómo ha sido la implementación de las actuales políticas de drogas en nuestro país, así como sus efectos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) 2011, en el país se observó una tendencia de crecimiento poco significativo en el consumo de drogas ilícitas, al pasar de 1.6 por ciento a 1.8 por ciento en la población total de 12 a 65 años, en relación a la encuesta anterior de 2008.
Los datos muestran que la mariguana es la droga de mayor prevalencia con 80 por ciento del consumo total, seguida de la cocaína que contabiliza un usuario por cada 2.4 de mariguana. Los resultados revelan que un millón 200 mil personas habían consumido una droga ilícita en los 12 meses anteriores a la encuesta.
Tendencias del consumo de drogas en población total de 12 a 17 años. Fuente: Encuestas Nacionales de Adicciones 2002, 2008 y 2011. **Cocaína también incluye crack.
Catalina Pérez Correa González, profesora e investigadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE e integrante del PPD, aborda temas como la procuración de justicia, el funcionamiento del sistema de justicia penal y la política de drogas en México y América Latina.
En entrevista con la Agencia Informativa Conacyt señala que, en el inminente debate público, es fundamental que las decisiones asumidas por las instituciones correspondientes ponderen las evidencias e información generadas sobre la actual estrategia antinarcóticos en términos de análisis jurídicos, médicos, de salud pública y mental; en materia de derechos humanos e incluso respecto a los costos sociales y económicos que este fenómeno tiene para las instituciones del Estado.
Maestra y doctora en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford, en California, ha realizado desde su área de estudio las investigaciones El Estado frente al consumo y los consumidores de drogas ilícitas en México y (Des)proporcionalidad y delitos contra la salud en México”, al tiempo de coordinar el libro Justicia desmedida: Proporcionalidad y delitos de drogas en América Latina, realizado por el Colectivo de Estudios, Drogas y Derecho (CEDD) que integran investigadores de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Brasil, Uruguay, Perú y México, así como de Holanda y Estados Unidos.
Consumo y consumidores
En el estudio El Estado frente al consumo y los consumidores de drogas ilícitas en México, los investigadores del CIDE —centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)— se enfocaron en contextualizar la situación prevaleciente y, a decir de la investigadora, se enfrentaron a que son escasas las fuentes de información para medir el consumo, las cuales provienen de hospitales o sistemas de salud a donde llegan los casos más graves, midiéndose así el consumo más problemático que termina en accidentes o con la intervención de la autoridad.
Pérez Correa refiere que el único instrumento que existe es la Encuesta Nacional de Adicciones —con indicadores más recientes de 2011— cuyo enfoque es el consumo como adicción, dejando de lado que no todos los consumos son adicciones.
“Hay consumos que no son problemáticos, consumos frecuentes y ocasionales, los cuales pueden ser problemáticos tanto con sustancias ilegales como legales. Hay personas que pueden tomar alcohol u otras sustancias y tener accidentes o comportamientos destructivos, aunque solo sea una vez cada dos años; o puede haber quienes tomen una o dos copas de vino diarias y no tener conductas problemáticas o problemas de salud”, señala.
Según la investigadora, desde la forma en que se mide el consumo de sustancias ilícitas se observan prejuicios que impiden que se cuente con información puntual, y que además se reflejan en las leyes que regulan el consumo y las conductas vinculadas con ello.
En específico, asevera que cuando estudiaron los códigos penales locales identificaron que a los consumidores se les trata como enfermos que requieren tratamiento forzoso, lo que implica el uso de recursos del sistema de salud pública hacia personas que probablemente no tengan problemas de adicciones.
Bajo esa visión también los hace ver como delincuentes que deben estar encarcelados. La investigación lo documenta con datos proporcionados por la Procuraduría General de la República (PGR), que refieren que de 2009 a mayo de 2013 se detuvo a 140 mil 860 personas a nivel nacional por consumo de drogas, y el inicio de 53 mil 769 averiguaciones previas por consumo en el sistema penal federal en ese mismo periodo.
Desde 2014 el consumo dejó de ser tipificado penalmente como delito, pero la posesión se mantuvo. La Ley General de Salud (LGS) permite la portación de cinco gramos de mariguana, equivalente a dos cigarrillos, aproximadamente, y de medio gramo de cocaína.
El Código Penal Federal establece que si la dosis para consumo está dentro de los rangos previstos en la LGS no se procede penalmente, no se lleva un juicio y no se aplica una sanción. Pero si la posesión está por encima de las dosis de consumo permitidas y en el momento de detectarse no hay indicios de una intención de venta o suministro, incluso gratuito, solo se le procesa por el delito de posesión. Cuando se trata del caso de la posesión con fines de venta o comercio, se procesa conforme a la legislación.
De acuerdo con Pérez Correa, sin importar cualquiera de las tres circunstancias, a las personas que poseen drogas o estupefacientes son detenidas y llevadas a agencias del Ministerio Público donde se les abre una averiguación previa. El ejercicio o no de la acción penal se determina posteriormente, cuando ya se les detuvo con visos de criminalizar a los consumidores.
El trabajo de investigación plantea que las dosis permitidas por la LGS son ambiguas porque no son acorde con la práctica de los consumidores, pues generalmente quienes hacen uso de la mariguana se abastecen con cantidades superiores a las permitidas, lo que significa que en caso de ser detenidos se les procesa como narcomenudeo, aunque no hubiera la intención de comercializar o suministrar.
La profesora del CIDE sede Región Centro refiere que en el caso de la cocaína la dosis permitida no se comercializa porque en el mercado se vende por “grapa”, equivalente a un gramo, el doble de lo que admite la ley.
“Cualquier consumidor que compre la dosis mínima, si lo llegan a detener ya está en el supuesto de narcomenudeo, lo van a procesar como narcomenudista y aplicarle las sanciones que van de diez meses hasta tres años de cárcel”, dice.
Proporcionalidad penal
El principio de proporcionalidad establece que debe haber una relación entre el costo y el beneficio que se obtiene de aplicar una legislación.
Catalina Pérez Correa es integrante del Colectivo de Estudios, Drogas y Derecho que recientemente ha publicado el estudio Justicia desmedida: Proporcionalidad y delitos de drogas en América Latina que aborda la regulación de la posesión y la criminalización de los consumidores.
Para mayor información contactar al correo catalina.perezcorrea@cide.edu o visitar www.ppd.cide.edu y www.drogasyderecho.org. |
La proporcionalidad penal, un concepto distinto, establece que las conductas que se penalizan a través de las leyes deben tener una relación con otras conductas y también ante sí mismas; por ejemplo, una infracción de tránsito no puede ser más penada que un homicidio.
La investigación (Des)proporcionalidad y delitos contra la salud en México tuvo como objetivo estudiar qué tanto se respeta el principio de proporcionalidad en la aplicación de las leyes en materia de drogas; se evaluó si el incremento en la penalidad contribuyó a disminuir el consumo y la violencia, se analizó cómo funciona el mercado negro, al tiempo que se evaluaron los costos a las finanzas públicas por tener a una persona encarcelada por delitos de drogas y cuáles son los costos generados a nivel social.
“Comparamos cómo se penan las conductas de acuerdo con el Código Penal Federal y encontramos que, en términos de la ley, pareciera que son más graves algunas conductas de delitos de drogas. Por ejemplo, el transporte de estupefacientes lleva aparejada una pena promedio mayor que la violación de un menor”, detalla.
Este estudio presenta cifras del sistema de procuración de justicia federal en las que se observa un incremento en los casos de procesos penales por delitos menores en materia de drogas hacia consumidores, en su mayoría jóvenes. Cita que en 2010, 74 por ciento de las detenciones que reportó la PGR fue por delitos contra la salud, y que en ese año 41.9 por ciento de las detenciones fueron en materia de venta de drogas al menudeo.
Catalina Pérez Correa explica que los datos que recabaron muestran una inflación de las penas hacia las conductas de drogas “que han repercutido en un sistema penal bastante irracional, como el que sea más grave transportar drogas que violar sexualmente a un menor”.
Esta desproporcionalidad, refiere el documento, se refleja en que la pena máxima establecida para violación entre adultos es once años menor que la pena máxima establecida para los delitos de comercio, producción, suministro, tráfico y transporte de estupefacientes.
La investigadora considera que debe replantearse la forma en que se castigan socialmente estos delitos, a través de un debate público ante la posible legalización del consumo de mariguana.
Fuente de imagen y noticia: Agencia Informativa Conacyt– http://conacytprensa.mx/index.php/centros-conacyt/4923-politicas-de-drogas-por-un-debate-con-perspectiva-academica-nota