Por: José Antonio Guevara Bermúdez para Animal Político

A pesar de que un porcentaje muy alto de los homicidios registrados en los últimos años pueden ser atribuibles a la delincuencia organizada, el gobierno o mejor dicho los gobiernos federal y locales, tienen la obligación de prevenir las violaciones al derecho a la vida y en su defecto, investigar, procesar y castigar a los responsables.

En junio pasado el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (RE) de la Organización de las Naciones Unidas presentó ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, el informe sobre su visita oficial a México, llevada a cabo entre el 22 de abril y el 2 de mayo de 2013.

Se trata de un informe escalofriante que muestra el reconocimiento del Gobierno de la República de no menos de 70,000 homicidios intencionales, cometidos entre 2006 y 2012, relacionados con la “guerra contra el narcotráfico”. Muchas de esas privaciones de la vida son calificadas en el informe como ejecuciones extrajudiciales, debido a que las mismas se dieron a manos de agentes del Estado, sin evidente sustento legal y con la ausencia de investigaciones y juicios imparciales e independientes.

A partir del análisis de 31 casos (entre 2007 y 2012), la investigación de campo del relator permitió identificar algunos patrones en la forma en que en México se priva arbitrariamente de la vida:

“[…] amenazas de muerte; muerte de personas detenidas; muertes a manos de miembros del ejército, la marina y la policía; uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden; muertes durante manifestaciones de protesta; muertes a manos de supuestos miembros de grupos armados ilegales, y desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias causantes de muerte. […]”[1]

Reconoció también que en dicho período la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió 52 recomendaciones relativas a la privación del derecho a la vida, de las cuales 39 estuvieron dirigidas a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR).[2]

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) actualmente ejerce la defensa integral en tres casos de ejecuciones extrajudiciales a manos de agentes del Estado en el contexto de la actual política de seguridad. En dos de los casos se han emitido recomendaciones de la CNDH: Jorge Parral Rabadán en el estado de Nuevo León (Recomendación 57/2013) y Jethro Ramsés Sánchez Santana en el estado de Morelos (Recomendación 38/2012). El otro caso es de los señores Joaquín Figueroa Vázquez y Tito Landa Argüelles, quienes fueron ejecutados en el estado de Veracruz (2011).

En estos tres casos, todas las víctimas fueron ejecutadas por un uso excesivo y desproporcional de la fuerza. Además, se les criminalizó al intentar vincularlos como integrantes de la delincuencia organizada. Se ha podido acreditar de diferentes formas que no lo eran. A funcionarios de la SEDENA se le atribuye la responsabilidad de los dos primeros casos mencionados, mientras que las ejecuciones referidas en el último fueron cometidas en el contexto del Operativo de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) en Veracruz.

Jorge Parral Rabadán fue secuestrado por integrantes de la delincuencia organizada cuando se encontraba laborando en las instalaciones de Caminos y Puentes Federarles en Camargo, Tamaulipas, desde donde fue trasladado al estado de Nuevo León y privado de la libertad. En una incursión por parte de la SEDENA al lugar donde él y otras víctimas se encontraban retenidas, Jorge fue ejecutado por funcionarios de dicha institución.

Por su parte, Jethro Ramsés fue detenido arbitrariamente en un evento público por policías ministeriales y posteriormente entregado a integrantes de la SEDENA. Funcionarios de dicha institución lo sometieron a una brutal tortura, lo ejecutaron extrajudicialmentey posteriormente lo desaparecieron.

Las ejecuciones de Joaquín Figueroa Vázquez y Tito Landa Argüelles permanecen en la opacidad. Ambos eran ingenieros y trabajadores del estado de Veracruz que aparecieron muertos al interior de un automóvil. Además, fueron hallados con varios impactos de armas de fuego de alto calibre; la escena del crimen fue alterada y sus cuerpos fueron encontrados a unos metros de una zona militar.

A la fecha, los tres casos se mantienen en absoluta impunidad al no haber sentenciados.

Según el informe del RE, un indicador que permitiría medir el compromiso oficial para proteger la vida es que el país cuente con un sistema que investigue, procese y castigue a los responsables,[3] sin embargo, el informe refiere que solamente entre el 1% y 2% de los homicidio violentos -cometidos en el contexto de combate al narcotráfico- logra alcanzar una sentencia condenatoria, lo cual genera que la impunidad sea “sistemática y endémica”.[4] Señala a su vez que no se conoce sentencia alguna sobre los crímenes cometidos durante la Guerra Sucia,[5] ni de las muertes de migrantes,[6] ni de los asesinatos de 545 internos de centros reinserción social.[7]

Para el experto independiente de las Naciones Unidas, los homicidios violentos todavía se cometen a un nivel intolerable.[8] Destacó que el discurso del Presidente Enrique Peña Nieta ha marcado una diferencia de su predecesor, al referir que este gobierno estará al “servicio de los derechos humanos”; sin embargo, el RE no encontró información que le convenciera sobre el cambio en las estrategias para garantizar y proteger el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida en México.[9] Uno de los factores que contribuyen a este escandaloso número de ejecuciones, al parecer del RE, es la permanente participación de militares en tareas de seguridad pública.

En el informe se reconoció, una vez más, que las fuerzas armadas no reciben adiestramiento apropiado para llevar a cabo tareas de seguridad pública, por el contrario, el objetivo principal de aquellas es neutralizar a un “enemigo” por medio de la fuerza, mientras que para las policías se debe detener a los presuntos responsables de haber cometido un delito con miras a su enjuiciamiento.

A manera de ejemplo, la prensa mexicana reportó el 7 de diciembre de 2013 que cuatro funcionarios del Ayuntamiento de Arcelia, Guerrero, fueron asesinados por militares pertenecientes al 102 Batallón de Infantería con Sede en Tejupilco, Estado de México. Otro incidente muy alarmante que constata la ausencia de cambios reales en la política de seguridad de la administración del Presidente Peña Nieto fue la privación arbitraria de la vida de 22 personas en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, por parte de funcionarios de la SEDENA el pasado 30 de junio.[10]

Por otro lado, también el informe menciona que dos de los factores que han propiciado la crisis en la violación al derecho a la vida son la jurisdicción militar, y por el otro, la ausencia de una legislación que regule el uso de la fuerza, particularmente la letal.

El RE señaló que el sistema de la jurisdicción militar no es una vía adecuada para hacer que los integrantes de las fuerzas armadas rindan cuentas sobre el uso indebido de la fuerza, porque dicho sistema no es independiente ni imparcial, además de que ha probado en la práctica su ineficacia para llevar a juicio a los responsables de violaciones a derechos humanos.[11]

Además, en su informe considera que el paso inicial para garantizar el derecho a la vida en el contexto de las actividades legítimas del Estado para preservar el orden público es el que se cuente con una ley que regule el uso de la fuerza, que contenga los parámetros de su uso, un sistema de información (reportes) así como de rendición de cuentas en caso del uso indebido de la fuerza.[12]

El informe reconoce que a nivel federal -y en una gran mayoría de los estados de la República- no se cuenta con legislación sobre uso de la fuerza que establezca los parámetros y los límites para hacer uso lícito de la fuerza, incluso la letal, por funcionarios encargados de la seguridad pública.[13] Por consiguiente es frecuente que no se respeten los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y prohibición del uso de la fuerza letal en manifestaciones pacíficas.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la actividad de la fuerza pública debe ser regulada en leyes, reglamentos y protocolos.[14] Sin embargo, en el país no existe ninguna ley que en tiempos de paz autorice el uso de la fuerza letal a las fuerzas armadas (Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina). Incluso si hubiera cualquier norma que pretendiera hacerlo, como por ejemplo protocolos, directrices o manuales, esas disposiciones no satisfacen el principio de legalidad, tal como lo entiende el derecho Constitucional e internacional. Además, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 establece que la función de la seguridad pública es exclusiva de autoridades civiles. Por consiguiente toda privación de la vida propiciada por las fuerzas armadas en tiempos de paz y en el contexto de operativos conjuntos de seguridad o en las tareas de apoyo a autoridades civiles, pueden ser calificados de arbitrarios, al carecer de una legislación que les autorice a usar la fuerza, además que en tareas de seguridad pública no la podrían ejercer por tratarse de facultades otorgadas exclusivamente a autoridades civiles.

A pesar de que un porcentaje muy alto de los homicidios registrados en los últimos años pueden ser atribuibles a la delincuencia organizada, el gobierno o mejor dicho los gobiernos federal y locales, tienen la obligación de prevenir las violaciones al derecho a la vida y en su defecto, investigar, procesar y castigar a los responsables.

El Relator Especial identificó como inquietante que funcionarios públicos relacionados con las tareas de seguridad pública hayan señalado que no era relevante que las personas vinculadas al crimen organizado perdieran la vida y que parte de la solución al problema es que los miembros de la delincuencia se mataran entre sí. Además percibió que para dichos funcionarios las personas asesinadas o desaparecidas que era identificadas como integrantes del crimen organizado “eran menos dignas de ser protegidas”.[15]

Uno de los desafíos que el país enfrenta es que las autoridades de los tres niveles de gobierno actúen conforme a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,[16] por consiguiente deberán asegurarse que el uso de armas de fuego solo sea empleado como último recurso y con el objeto de salvar vidas humanas.[17]

México tiene frente un reto de enormes dimensiones para combatir la impunidad, sin embargo, no parece que las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, tengan la capacidad técnica, ni la voluntad política para ello. Por consiguiente, debe iniciarse cuanto antes un debate entre los poderes del Estado, los organismos internacionales de derechos humanos y la sociedad civil sobre las mejores prácticas internacionales para combatir la impunidad, con miras a explorar alternativas para hacer justicia, garantizar el derecho a la verdad y reparar a todas las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales en la historia reciente de México.

 

  • José Antonio Guevara Bermúdez es Director Ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

[1] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 15.

[2] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 22.

[3] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 14.

[4] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 11.

[5] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 67.

[6] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 74.

[7] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 82.

[8] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 8.

[9] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 12.

[10] En la web, acá y acá. Consultado el 25/09/2014.

[11] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 21.

[12] A/HRC/26/36, párrafo 26.

[13] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 30.

[14] Seguridad pública. No basta la previsión de principios constitucionales que rijan la fuerza pública por parte de los cuerpos policíacos para normar su actividad, sino que su uso debe ser objeto de desarrollo normativo a nivel legal, reglamentario y protocolario. Época: Novena Época. Registro: 162990. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Enero de 2011. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXVIII/2010. Página: 65

[15] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 35.

[16] En la web.

[17] A/HRC/26/36/Add.1, párrafo 21.

Fuente: http://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2014/09/29/las-ejecuciones-extrajudiciales-en-mexico/