Artículo de Catalina Pérez Correa para la Revista Nexos
Profesora-investigadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.

Por todas partes se escucha decir que en México no se penaliza el consumo de sustancias ilícitas. Esta afirmación es engañosa, por decir lo menos. Si bien en México “consumir” no es un delito, los consumidores cotidianamente son criminalizados y sancionados por el derecho penal. Empiezo por contar tres casos reales de consumidores criminalizados, omito detalles por razón de espacio y para guardar la identidad de los involucrados.

Caso 1. Cuatro amigos deciden salir a comprar marihuana al municipio contiguo al que viven. Les han dicho que en el sitio al que se dirigen venden producto más barato y de mejor calidad. Compran mil 800 gramos de marihuana que pretenden repartir entre los cuatro. De regreso a su municipio son detenidos e inspeccionados en un retén. Al encontrar la marihuana los cuatro son detenidos y puestos a disposición del ministerio público local donde son acusados por transporte de marihuana, delito que lleva una pena mínima de 10 años y una máxima de 25.

Caso 2. Un hombre de entre 40 y 50 años sufre un episodio de depresión cuando su padre muere y su esposa lo abandona. Uno de los síntomas de su cuadro es tener ataques de ansiedad y pánico. Un amigo le recomienda tomar —y le provee— Rivotril®, un medicamento que contiene Clonazepam, sustancia controlada que puede ser comprada en farmacias con receta médica e indicada para la epilepsia y los ataques de pánico. El hombre es detenido y encontrado con dos pastillas de Clonazepam. Al no tener receta médica que acredite la procedencia del medicamento, es acusado de posesión simple, delito que lleva aparejada una pena mínima de cuatro años y una máxima de siete.

Caso 3. Un hombre joven es detenido y registrado por la policía cuando camina por la calle. Se le encuentran dos cigarrillos de marihuana en uno de los bolsillos. Es arrestado, subido a una patrulla, paseado un rato por la ciudad y puesto a disposición del ministerio público donde se determina que los cigarrillos pesan 4.1 gramos. Se inicia una averiguación previa pero tras nueve horas de arresto es puesto en libertad por estar dentro del rango permitido por la Ley General de Salud.

En los tres casos se trata de consumidores —aun cuando podríamos pensar que la cantidad de los amigos del caso 1 era excesiva para el consumo personal de los involucrados, pido al lector(a) que asuma que eran consumidores (primodelincuentes) y sin fin ulterior al del consumo—. En los tres casos el consumo llevó a los involucrados a cometer un delito “contra la salud” y justificó su detención, procesamiento, y en los primeros dos casos, la imposición de severo castigo penal (con todos los costos sociales y personales que implica). Así, llegamos a una primera conclusión: decir que el consumo de sustancias ilícitas no está penado en México no es lo mismo que decir que los consumidores no son criminalizados y sancionados penalmente en nuestro país.

Entre 2009 y 2013 fueron detenidas, por la PGR a nivel nacional, 140 mil 860 personas por consumo de sustancias ilícitas. En ese mismo lapso fueron iniciadas, también por consumo, 52 mil 74 averiguaciones previas en el sistema federal.1 En 2013 solicitamos información sobre personas detenidas por consumo de sustancias ilícitas a las 32 entidades federativas. Obtuvimos respuesta de 28 estados. De éstos, 16 proporcionaron la información solicitada, mientras que seis proporcionaron información sobre narcomenudeo y otros cuatro respondieron desconocer la información requerida. En los estados que proporcionaron la información solicitada hubo un total de cuatro mil 708 detenidos por consumo entre 2009 y 2012, aunque hay que recordar que el plazo para implementar la reforma en materia de narcomenudeo vencía en 2012 y que varias entidades no aplicaban la ley de narcomenudeo antes de ese año.2

¿Porqué fueron detenidas y procesadas estas personas por una conducta que no es delito? De acuerdo con el derecho actual, la posesión de sustancias ilícitas, para cualquier fin y en cualquier cantidad, es un delito. En casos de posesión para consumo (de algunas sustancias y sólo en determinadas cantidades) la ley establece que el ministerio público no hará una acusación penal frente a un juez por el delito (Ley General de Salud o LGS, artículo 475-II). Sin embargo, en esos casos, la ley ordena la detención del consumidor y la intervención de las instituciones penales. Decir que los consumidores son criminalizados significa que, en casos de posesión para consumo, el aparato penal se pone en marcha y trata a los consumidores como criminales: la policía detiene al consumidor y lo presenta ante el ministerio público, aunque no se sancione penalmente (con cárcel o de otra forma). El joven del caso 3 está en este supuesto: fue arrestado y detenido en la agencia del ministerio público mientras se determinaba su liberación, se inició una averiguación previa y después fue liberado.

La fórmula es extraña y moralmente cuestionable. ¿Cuántas conductas que no son delito permiten —o peor, obligan— la detención y procesamiento de quien las comete? Los casos que vienen a la mente son contados. Un ejemplo es conducir en estado de ebriedad, que en el DF no está tipificado como delito pero sí se ordena el arresto del infractor. Y no sorprende dado el elevado número de personas fallecidas anualmente en accidentes automovilísticos que involucran alcohol. De acuerdo con la Secretaría de Salud, cada hora hay en promedio un muerto y 20 lesionados por accidentes viales en el país. Los accidentes viales son la primera causa de muerte en personas de 5-14 años y la segunda causa de muerte en personas de 15-35 años. Entre 40% y 60% de los accidentes de tránsito mortales están relacionados con el consumo de alcohol (SSA, Conapra). Pero incluso tratándose de una conducta sumamente riesgosa, que puede producir graves daños a la salud y propiedad propia y ajena, no se ordena el arresto penal. La persona no es puesta a disposición de ministerio público, sino de un juez cívico. Los infractores son obligados a permanecer en arresto administrativo —en el famoso “Torito”— que si bien es horrible —me han contado— no es igual a las celdas de una agencia del ministerio público —he visto más de un par—. Nunca se usa al ejército para realizar esas detenciones sino a la policía.

Los consumidores de sustancias ilícitas reciben un trato “especial” por nuestro sistema legal. No son criminales pero son tratados como personas riesgosas que deben ser contenidas y apartadas de la sociedad con toda la fuerza del Estado. Son marcados por su condición y dejados a la discrecionalidad de nuestras instituciones penales.

El problema de la criminalización de los usuarios es agravado aún más por los umbrales de posesión máximas establecidas en la LGS que resultan en la detención, procesamiento y sanción —como narcomenudistas— de consumidores que posean cantidades mayores a las toleradas. En estos casos, a diferencia del supuesto del caso 3, no hay tolerancia. Los consumidores que portan cantidades mayores a las permitidas (como en el caso 1), o que traen cualquier cantidad de las sustancias no contempladas en la tabla de la LGS (caso 2) son detenidos y procesados por posesión en modalidad de narcomenudeo.

Los datos son reveladores. Entre 2009 y 2013 fueron iniciadas 87 mil 746 averiguaciones previas por delito de posesión en el fuero federal (la mayoría con detenido —lo que nos dice que probablemente fueron casos de flagrancia).3 También solicitamos información sobre esto en los estados y encontramos que entre 2009 y 2013 fueron detenidas, por lo menos, 48 mil personas por narcomenudeo (no todos los estados dieron información). De éstas, 11 mil 977 fueron detenciones por posesión simple (ver gráfica) —aunque hay que señalar que de las 25 procuradurías que dieron información sobre posesión sólo 14 aportaron información específica sobre posesión simple, así que la cifra podría ser mayor.

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Los casos de posesión simple nos informan sobre posibles consumidores parecidos a los casos aquí relatados. El delito de posesión simple se acredita cuando “por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente”. En otras palabras, en los casos de posesión simple no hay una intención de venta o distribución, ni siquiera de compartir lo que se porta. La simple posesión es el delito meritorio de mínimo cuatro años de cárcel.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA, 2011), la prevalencia anual4 en el consumo, de cualquier droga, de la población encuestada fue de 1.8%. Si la ENA es representativa de la población nacional entre 12 y 65 años, ello significa que alrededor de un millón 200 mil personas habían consumido alguna sustancia ilícita en el transcurso del año anterior al levantamiento. En nuestro sistema legal, sin embargo, toda conducta previa al consumo (poseer, cultivar, suministrar, fabricar, etcétera) es delito. Esto significa, salvo que alguien les haya detenido el churro o la sustancia involucrada mientras consumía, que tenemos más de un millón de delincuentes libres o, visto desde el otro lado, más de un millón de personas usuarias expuestas a la arbitrariedad de nuestras instituciones penales.


1 PGR vía infomex, folios 0001700136313 y 0001700169413.

2 Véase Pérez Correa et al., Consumo y consumidores de drogas ilícitas en México, Cuadernos de Trabajo Programa de Política de Drogas, CIDE, 2014.

3 Vía infomex 0001700157814.

4 Se refiere a personas que han consumido drogas o presentado síntomas o diagnóstico de dependencia en los últimos 12 meses anteriores a la encuesta.