Por: Karen Silva (@karensvm)
En diciembre de 2006, a pocos días del inicio de su mandato, la Presidencia de la República -encabezada en ese entonces por Felipe Calderón- anunció el inicio de la absurda y fracasada guerra contra las drogas. Esta guerra ha tenido resultados negativos desde cualquier perspectiva en que se mire.
Con la intención de favorecer la implementación de esa lucha contra el crimen, se realizaron diversas modificaciones legales y constitucionales, que se han sumado a los costos de la guerra, principalmente en materia de derechos.[i] Recordemos que en junio del 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal, con la cual se transita hacia un sistema procesal acusatorio. En contraste, la misma reforma establece un régimen especial o de excepción, en el cual se restringen ciertos derechos para un determinado grupo de personas: las acusadas por delincuencia organizada; esto bajo el pretexto de favorecer la investigación y persecución estos delitos y hacerla más eficaz.
Dentro del régimen de excepción, una de las medidas más relevantes fue la incorporación de la figura del arraigo en la Constitución, como un instrumento que buscaba dar herramientas al Ministerio Público para perfeccionar la investigación en estos delitos.
El pasado 14 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece el arraigo para delitos graves (es decir, no solo para delincuencia organizada), es constitucional (por lo menos, en tanto entra completamente en vigor el sistema procesal acusatorio).[ii]
Antes de referirme a los argumentos en que se basó la Corte para su decisión, mencionaré de manera muy breve por qué el arraigo es una figura injustificadamente restrictiva de derechos humanos e ineficaz para los fines para los que supuestamente fue constituida:
El arraigo es una restricción directa al derecho a la libertad personal, la cual no es válida, pues no cumple con los requisitos exigidos internacionalmente para restringir válidamente un derecho. La presunción de inocencia también es vulnerada con la implementación del esta figura, pues se restringe la libertad a una persona fuera de proceso sin que haya siquiera sido acusada formalmente.
Por otro lado, el arraigo amplía las posibilidades de que una persona sea torturada, debido a la discrecionalidad y escaso control jurisdiccional en su ejecución, cuestión que ha sido constatada y documentada aquí.
Además, el arraigo se ha caracterizado por ser una medida poco efectiva para combatir a la delincuencia.[iii] Los números no mienten: de acuerdo con el Informe “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal”, elaborado por el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia y por la CMDPDH, la PGR informó que entre 2008 y 2011, de un total de 8,595 personas arraigadas en el ámbito federal, únicamente el 3.2 por ciento obtuvo una sentencia condenatoria, lo cual indica que este método es inútil como una herramienta que facilite la investigación. No obstante sus insuficientes resultados, el arraigo ha sido una medida de la que se ha abusado y que ha sido aplicada de manera indiscriminada, discrecional y arbitraria; se ha convertido en una medida que cumple con la necesidad de suplir las deficiencias de las instituciones responsables de la investigación de los delitos, lo que se traduce en una tendencia de detener para investigar, en lugar de investigar para detener.[iv]
Es importante mencionar aquí que el arraigo ha sido principalmente aplicado para la persecución de delitos de drogas: 9,761 personas fueron arraigadas en el Centro Federal de Arraigos de 2008 a junio de 2014, de las cuales 38 por ciento (3,719) correspondían a delitos contra la salud,[v] siendo el delito por el que más personas se arraigó (seguido de secuestro, terrorismo, acopio y tráfico de armas). Asimismo, del total de 14,523 ordenes de arraigo decretadas por juzgados federales entre 2009 y junio de 2014, el principal delito fue contra la salud con 7,943 órdenes, es decir, en más de la mitad de los casos (55 por ciento).
Ahora, regresando a la decisión de la Corte, ésta se basó en dos argumentos: (1) de acuerdo con el fallo, el arraigo debe entenderse como una excepción constitucional explícita a la regla general de libertad personal, y (2) que el Constituyente, en el artículo décimo primero transitorio del decreto de la reforma, habilitó legislativamente al Congreso para regular el arraigo penal a nivel federal para delitos graves. Se concluye por eso que el artículo 133 Bis del CFPP respeta el régimen constitucional y es compatible con el cuerpo legal de los derechos humanos, pues fue emitido conforme a dicha habilitación legislativa, a pesar de ser una restricción expresa al derecho a la libertad personal.[vi]
Más allá de que el arraigo para casos de delincuencia organizada sea una figura que se encuentra “constitucionalizada” (pensando en el debate sobre si la Corte puede declarar -o no- la inconstitucionalidad de una figura constitucional) y de que este fallo (arraigo para delitos graves) sólo tiene validez hasta en tanto entre en pleno vigor el sistema procesal acusatorio, esta decisión resultaba importante pues representaba la oportunidad para que la Corte fijara su postura en contra de una figura que es injustificadamente restrictiva de derechos humanos, ineficaz para los fines para los que supuestamente fue constituida y que crea escenarios ad hoc para la transgresión de otros derechos. Parece ser, sin embargo, que la Corte está empezando a arropar el régimen de excepción, fruto de la absurda guerra iniciada años atrás. Y, aunque espero equivocarme, el escenario para el futuro no parece ser alentador con la reciente y próximas incorporaciones de ministros a la institución jurisdiccional.
- Karen Silva es Asistente de Investigación en el CIDE, y Coordinadora de Desarrollo Institucional del Programa de Política de Drogas.
[i] Recomiendo leer el análisis que Alejandro Madrazo ha realizado sobre los costos constitucionales de la guerra contra las drogas (Madrazo, Alejandro (2014), Los costos constitucionales de la guerra contra las drogas: una primera aproximación (desde México), Cuaderno de trabajo no. 12, México: CIDE-PPD.
[ii] Recordemos que el artículo undécimo transitorio de la reforma constitucional mencionada (del 18 de junio de 2008) prevé que en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves.
[iii] Ver De la Rosa, Carlos, “Arraigo, un fracaso insostenible”, en Animal Político, abril de 2015.
[iv]Véase: Conclusiones Preliminares Visita a México del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez Abril 21–Mayo 2 2014
[v] Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia y comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal. El uso del arraigo a nivel federal, en el estado de Nuevo León y el Distrito Federal: Análisis de constitucionalidad, legislación y práctica, México, enero 2015.
[vi] Ver: contenido de las Versiones Taquigráficas de las sesiones públicas ordinarias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebradas los días 9, 13 y 14 de abril de 2015.
Fuente: Animal Político- http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-dispensario-dialogo-sobre-drogas/2015/05/04/arraigo-el-hijo-de-la-guerra-contra-las-drogas-arropado-por-la-scjn/
Fuente de la imagen: Reporte Índigo: http://www.reporteindigo.com/reporte/df/el-arraigo-una-muerte-anunciada