¿Qué discutirá hoy en la SCJN sobre el autoconsumo de marihuana?

La Primera Sala de la SCJN, discutirá y en su caso aprobará y/o modificará la propuesta elaborada por el Ministro Arturo Zaldívar, para dar contestación al amparo en revisión 237/2014.

La demanda de amparo fue promovida por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), en la cual, proponen la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Salud, al considerar que los mismos establecen una “política prohibicionista” que representa una limitación a distintos derechos fundamentales.

¿Qué argumentos se utilizan en el proyecto de sentencia?

El Proyecto de la Primera Sala de la SCJN, considera que el principal derecho vulnerado con el actual estatus legal del uso de marihuana es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como a la identidad personal, propia imagen, libre autodeterminación, todos en relación con el principio de dignidad humana.

La prohibición del consumo de marihuana por la mera autodegradación moral que implica, no persigue un propósito legítimo ni una medida idónea para proteger la salud y el orden público.

El consumo de marihuana no influye en el aumento de la criminalidad, pues aunque en ciertos casos el consumo se asocia a conductas antijurídicas, éstas pueden explicarse por otros factores, como al contexto social del consumidor o al propio sistema punitivo la droga, no a la substancia.

El consumo de marihuana sólo es perjudicial para la salud en casos muy limitados, por lo que las medidas de restricción, deben estar acotadas a la edad para consumir y el lugar donde se puede realizar dicho consumo.

Se excluyen del presente proyecto, los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.

¿Qué efectos tendría si la SCJN concediera el amparo?

Sería declarada la inconstitucionalidad los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, exclusivamente a lo que se refiere a la cannabis” (sativa, índica y americana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” y sus variantes estereoquímicas.

Esto, permitiría que se otorgaran autorizaciones por parte de la Secretaría de Salud para consumir marihuana regularmente, de forma personal, lo que incluye siembra, cultivo, cosecha, preparación acondicionamiento, posesión, transporte en cualquier forma, empleo, uso consumo y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de la marihuana.

¿Cómo impactaría esto en el marco regulatorio de la marihuana y en la vida de las personas usuarias?

 

La resolución sería un precedente que podría constituir una medida alternativa a la prohibición absoluta del consumo lúdico y recreativo de marihuana, lo que podría beneficiar a una esfera más amplia de personas y no sólo a los que promovieron el amparo.

 

Sin embargo es importante aclarar, que en esta resolución la Corte NO se pronunciará respecto a la constitucionalidad de la criminalización (a las leyes punitivas) del consumo de marihuana previsto en el Código Penal Federal pues en el presente amparo no fue impugnadas.

Tal como se plantea en el proyecto de resolución, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos, sólo constituye un elemento para alcanzar una alternativa a la prohibición absoluta del consumo de cannabis.

Se conceda o no el amparo, presente proyecto representa una propuesta argumentativa sobre los derechos fundamentales que se limitan a los usuarios de cannabis en el vigente marco legal mexicano.

Imagen: http://lamariaguanaca.org/wp-content/uploads/2013/08/marijuana.jpg

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