Cannabis y justicia social

Publicado originalmente en Animal Político.

Texto: Amaya Ordorika Imaz y Zara Snapp

El 19 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó la Ley Federal de Regulación de Cannabis con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones, tomando un paso histórico en México. La votación se deriva de la jurisprudencia publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en febrero de 2019 que determinó que la prohibición del autocultivo de cannabis para uso personal, sin fines de comercialización, viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Después de dos años de debate, discusión y distintos dictámenes, el Senado avanzó y mandó una minuta aprobada a la Cámara de Diputados.

Con una fecha límite del 15 de diciembre del 2020, la Cámara de Diputados recibió la minuta con pocos días para contemplar modificaciones. Convocaron e implementaron unas audiencias públicas el 4 y 5 de diciembre del 2020 para escuchar a personas activistas, académicas, pacientes, especialistas, emprendedoras, usuarias, mujeres, cultivadoras y más a nivel nacional e internacional. Tomaron la decisión de pedir una prórroga más (la tercera en total desde 2019) y la SCJN la concedió hasta el 30 de abril de 2021, una nueva fecha límite en un nuevo escenario.

Cómo hemos explorado en otras entregas al blog, la ley Incluye tres vías de acceso: el autocultivo, las asociaciones cannábicas y un mercado regulado donde obliga al Instituto de Regulación y Control de Cannabis a realizar acciones afirmativas para la protección a comunidades afectadas por la prohibición y a mujeres. En vez de tener que demostrar la licitud de semillas, ahora la ley establece un registro gratuito de semillas que permitirá la conservación de genéticas nacionales.

En el mercado regulado establece ciertos mecanismos que podrían favorecer a comunidades afectadas por la prohibición o que restringe a grandes empresas de capturar el mercado como los límites a las extensiones de cultivo para uso comercial (1 hectárea para cultivo a cielo abierto y 1000m2 para cultivos bajo cubierta), buscando diversificar el mercado entre más productores y otorgando por lo menos 40% de las licencias de cultivo a comunidades afectadas o que forman parte del sector social durante los primeros cinco años de implementación de la Ley.

No obstante, estas medidas se quedarán cortas y sin la posibilidad de lograr su objetivo si no son robustecidas mediante la incorporación de las siguientes tres modificaciones:

  1. Aumentar a 80% las licencias de cultivo que se otorgarán a comunidades vulneradas por la prohibición durante los primeros cinco años de implementación;
  2. Eliminar las sanciones penales a comunidades vulnerables que cultiven sin licencia;
  3. Establecer los candados a la integración vertical del mercado, con la excepción de las comunidades antes mencionadas, para evitar la consolidación de monopolios u oligopolios y a la vez generar condiciones prioritarias para pequeños productores en el mercado.

La regulación de la cannabis debe reconocer que la prohibición de la misma, de la mano de las desigualdades económicas y de género, han constituido condiciones dispares para la participación en el mercado regulado. A la vez, resulta necesario reconocer que existen industrias nacionales y extranjeras de gran capital interesadas en cooptar el mercado mexicano de cannabis una vez que sea regulado. Para evitar la conformación de oligopolios corporativos y promover un mercado horizontal e incluyente, que fomente la participación digna y en condiciones justas para comunidades en situación de vulnerabilidad, es fundamental incorporar una perspectiva de justicia social.

Los límites a la integración vertical son mecanismos de regulación estatal de los mercados que establecen candados para dificultar que puedan ser acaparados por una o por pocas empresas. Durante meses, el dictamen que se discutió en el Senado incluyó limitantes a la integración vertical que fueron eliminados de último minuto el día de su aprobación en el pleno.

Es necesario recuperar la redacción previa en este sentido que concretamente establecía que la persona física o moral que posea alguna de las licencias de cultivo, transformación o comercialización no puede ostentar más de una de estas licencias. Así mismo, contemplaba una excepción a estas limitantes para que las comunidades vulnerables consideradas en la minuta sí puedan acceder a más de una de estas licencias. Esto último es fundamental para evitar que se vean obligadas a vender la materia prima a un intermediario y que puedan recibir la rentabilidad que les otorgaría vender su producto al consumidor final.

Cuando hablamos de regulación de la cannabis es necesario considerar los impactos de la prohibición para imaginar qué tipo de mercado es el más adecuado para México. Necesitamos diseñar un modelo de regulación que incorpore medidas de reparación de los daños de la prohibición y que acompañe las políticas del gobierno actual que buscan atender las causas de la violencia mediante la implementación de políticas públicas que atiendan las desigualdades económicas, de género donde prevalezca el reconocimiento, acceso y ejercicio de los derechos humanos. Todavía estamos a tiempo de que las y los integrantes del grupo de trabajo que revisará la minuta en la Cámara de Diputados incorporen estos cambios que representan los mínimos necesarios para lograr una efectiva #RegulaciónPorLaPaz en México.